El Régimen de Zona Franca:

Es considerado una combinación entre incentivos y beneficios otorgados por el Gobierno a compañías de manufactura y servicios que han escogido Costa Rica para llevara cabo una nueva inversión acogidos al Régimen de Zona Franca.

Para más información por favor contáctenos.

Beneficios

  • Exención del pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación de materias primas, productos elaborados o semielaborados, componentes y partes, materiales de empaque y envase, así como otras mercaderías requeridos para su normal operación.
  • Exención de todo tributo y derecho consular que afecte la importación de maquinaria y equipo, lo mismo que sus accesorios y repuestos, así como la importación de vehículos automotores necesarios para la operación, producción, administración y transporte, como se detalla:
  • Camiones y pick ups de más de dos toneladas de carga
  • Vehículos con capacidad mínima para 15 personas
  • Chasis para camiones
  • Exención de tributo y derecho consular sobre la importación de combustibles, aceites y lubricantes requeridos para la operación de las empresas, siempre y cuando éstos bienes no sean producidos dentro del país.
  • Exención de todo tributo asociado con la exportación o reexportación de productos y mercancías ingresadas al amparo del Régimen.
  • Exención por 10 años, a partir del inicio de operaciones del pago del impuesto sobre el capital y el activo neto así como del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles.
  • Exención del impuesto de ventas y consumo sobre las compras de bienes y servicios.
  • Exención del impuesto sobre el envío de remesas al extranjero
  • Exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro que se derive de las ganancias, ya sean brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas de conformidad con las siguientes distinciones
  • Empresas ubicadas en "zonas de mayor desarrollo relativo" la exención es de un 100% hasta por un periodo de 8 años y un 50% por los siguientes 4 años.
  • Empresas ubicadas en "zonas de menor desarrollo relativo" la exención es de un 100% hasta por un periodo de 12 años y de un 50% en los siguientes 6 años
  • Exención de todo tributo y patente municipal por un periodo de 10 años.
  • Exención de todo tributo sobre la importación y exportación de muestras comerciales o industriales, previa autorización de Procomer.

    Más información en:

  • www.azofras.com
  • www.procomer.com
  • www.cinde.org